Con el fin de adecuarse a los requerimientos internacionales y, en especial, a las normas para la concesión de Autorizaciones para el Uso Terapéutico adoptadas en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, en el ámbito de aplicación del Convenio contra el Dopaje, el Consejo Superior de Deportes ha aprobado la nueva lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte contenida en la Resolución de 17 de diciembre de 2015, y que entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Esta Resolución es de aplicación en los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.
El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de la UNESCO.
De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2007), la Conferencia de las Partes de la Convención ha aprobado la modificación al anexo I, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
En consecuencia, y con el fin de adecuar la anterior lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 18 de diciembre de 2014 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en los anexos de la presente resolución.
Esta resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.
La anterior lista aprobada por Resolución de 18 de diciembre de 2014 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes queda derogada, manteniéndose la vigencia del Anexo II, Sustancias y métodos prohibidos en galgos, y del Anexo III, Sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas, de la Resolución de 20 de diciembre de 2013 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en desarrollo del régimen sancionador previsto en el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje, vigentes para las concernientes a animales.
Madrid, 17 de diciembre de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
Miguel Cardenal Carro.
La Resolución Ministerial con la nueva lista de substancias prohibidas para 2016 y las modificaciones con respecto a 2015 puede encontrarse más abajo, en el apartado de Enlaces relacionados.