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Ranking Amateur

Senior Masculino (2024-06-05)
  • 1
    CESTINO CASTILLA, JACOBO
    90,80
  • 2
    SAN FELIX CARBAJO, IVAN
    68,00
  • 3
    LUENGO MARTINEZ, RAMON
    60,70
Senior Femenino (2024-05-27)
  • 1
    CAMPOMANES EGUIGUREN, MACARENA
    172
  • 2
    CASTILLO DOLAGARAY, MARÍA
    147
  • 3
    FERNÁNDEZ DE ARAOZ GÓMEZ-ACEBO, SOLEDAD
    137

Ranking Profesional

Masculino (2024-09-08)
  • 1
    CAMPILLO ÍÑIGUEZ, JORGE
    845.830,05
  • 2
    ELVIRA MIJARES, IGNACIO
    822.842,23
  • 3
    OTAEGUI JÁUREGUI, ADRIAN
    670.899,59
Femenino (2023-12-31)
  • 1
    CIGANDA MACHIÑENA, CARLOTA
    1.229.527,73
  • 2
    MUÑOZ GUIJARRO, AZAHARA
    416.995,56
  • 3
    ITURRÍOS SERVERA, NURIA
    265.426,55

Comité Disciplina Deportiva

Presentación
El Comité de Disciplina Deportiva de la RFEG actúa con independencia de los demás órganos de la misma, en el ámbito de todo el territorio nacional y exclusivamente en cuestiones disciplinarias deportivas. Esto significa que el Comité de Disciplina Deportiva, englobado dentro de los distintos Comités Técnicos de la RFEG, es independiente en cuanto a su actuación pues se rige por sus propias normas recogidas en los Estatutos de la RFEG y en el resto de la normativa disciplinaria estatal.

Ámbito de actuación. El Comité de Disciplina Deportiva de la RFEG puede ejercer sus funciones disciplinarias en todo el territorio nacional y sobre todas las personas que formen parte de la estructura de la Federación (federados, clubes, etc) pero sin olvidar, que los cauces administrativos nacionales funcionan en paralelo con los cauces administrativos que rigen en las distintas autonomías.

Cuestiones disciplinarias deportivas. El Comité de Disciplina Deportiva se ocupa exclusivamente de la tramitación de expedientes disciplinarios administrativos para la sanción de infracciones de las normas deportivas generales, ajustándose a los principios y reglas de la legislación en general y a sus estatutos o reglamentos. El matiz está en no confundir las reglas o normas de juego, con las normas deportivas establecidas en la legislación deportiva general y junto con ello los procedimientos establecidos.

La disciplina deportiva es un término amplio que posibilita a sus titulares legítimos (jueces, árbitros, clubes deportivos, Federaciones, etc) la facultad de sancionar a todas aquellas personas o Entidades que forman parte de su estructura.

Dentro de la Disciplina Deportiva es importante distinguir dos tipos de infracciones pues el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre de Disciplina Deportiva establece dos procedimientos diferenciados de actuación dependiendo de:

- Si son infracciones a las reglas de juego o competición. - Si son infracciones a las normas generales deportivas.

Para las infracciones de las reglas de juego o competición el procedimiento establecido es el ORDINARIO cuya función principal es asegurar el normal desarrollo de la competición.

Para las infracciones de las normas generales deportivas entra en juego el procedimiento EXTRAORDINARIO, el utilizado por los distintos Comités de Disciplina Deportiva que podrán actuar desde el momento en el que tengan conocimiento del quebrantamiento de la norma a través de denuncia, por requerimiento del CSD, o de oficio.

FAQ

¿Quiénes son los miembros del CDD de la RFEG?

Según establecen los estatutos federativos “El Comité estará integrado por un número de miembros que no será inferior a tres ni superior a seis, de entre los que se designará un Presidente y un Vicepresidente que le sustituirá en caso de ausencia del Presidente.”

 

Cada uno de los miembros tiene un voto, siendo el del Presidente el dirimente en caso de empate. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva se eligen mediante voto libre y directo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEG, siendo la duración de su mandato de cuatro años.

 

En la actualidad los miembros del Comité de Disciplina de la RFEG son:

 

PRESIDENTE: D. Francisco Javier Gómez-Acebo Sáenz de Heredia

 

VICEPRESIDENTES: D. Julián de Zulueta Abrisqueta y Dña. María Presedo Rey

 

VOCALES:

Dña. María Barreiros CotonerDña. Alicia Bonet Plá

 

SECRETARIO: D. Juan Guerrero-Burgos y Pereiro

 

VOCALES SUPLENTES:

D. Luis Fernández-Conde Sancho

D. Alfonso López-Pelegrín Simón

D. Carlos Rodulfo Lavilla

Dña. Mabel Pascual del Pobil y Neira

D. César Contreras Gayoso

 

 

¿De qué se ocupa el Comité de Disciplina Deportiva de la RFEG?

El Comité de Disciplina Deportiva de la RFEG se ocupará exclusivamente de la tramitación de expedientes disciplinarios administrativos para la sanción de infracciones a las normas deportivas generales, ajustándose a los principios y reglas de la legislación en general y a sus estatutos o reglamentos en particular, que se produzcan en pruebas o competiciones de golf de ámbito interterritorial, nacional o internacional sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica: clubes deportivos y sus deportistas federados, técnicos y directivos; los jueces, árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan, promueven, practican o de algún modo intervienen en el deporte del Golf en España.

 

El matiz está en no confundir las reglas o normas de juego, con las normas deportivas generales establecidas en la legislación deportiva general y, por ello, los procedimientos establecidos conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte, el Real Decreto de 1591/1992, de 23 de diciembre, de Disciplina Deportiva, los Estatutos de la RFEG y el resto de normativa que fuera de aplicación.

 

¿Qué es la disciplina deportiva o en qué consiste?

La disciplina deportiva es un término amplio que posibilita a sus titulares legítimos (jueces, árbitros, clubes deportivos, Federaciones, etc) la facultad de sancionar a todas aquellas personas o Entidades que forman parte de la estructura federativa.

 

El matiz está en no confundir las reglas o normas de juego, con las normas deportivas establecidas en la legislación deportiva general y por ello, los procedimientos establecidos. En concreto, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, de Disciplina Deportiva establece dos procedimientos diferenciados de actuación dependiendo de:

- Si son infracciones a las reglas de juego o competición.

- Si son infracciones a las normas generales deportivas.

Para las infracciones de las reglas de juego o competición el procedimiento establecido es el ORDINARIO cuya función principal es asegurar el normal desarrollo de la competición.Para las infracciones de las normas generales deportivas está el procedimiento EXTRAORDINARIO, el utilizado por el Comité de Disciplina Deportiva de la RFEG para la imposición de sanciones. 

 

Este régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.

 

 

¿Cuáles son los principales tipos de infracciones?

Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

 

Algunas de las infracciones comunes muy graves son:

- Las agresiones físicas a jueces, árbitros, técnicos, jugadores, directivos, demás autoridades, público o a cualquier otra persona relacionada directa o indirectamente con el desarrollo del juego.

- Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias que impidan la celebración de una prueba o que obliguen a su suspensión.

- La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad.

- Los actos de rebeldía contra los acuerdos de Federaciones, Agrupaciones, Clubes y demás autoridades deportivas.

- Los actos dirigidos a predeterminar no deportivamente el resultado de una prueba.

- El falseamiento por parte de un jugador de los resultados obtenidos en las pruebas por cualquier medio, incluida la alteración o manipulación de la tarjeta de resultados, así como la ayuda deliberada de cualquier otro jugador para cometer tal falta.

- La declaración deliberada por parte de un jugador aficionado de un hándicap distinto al suyo, con el fin de obtener una determinada clasificación diferente de la que le hubiera correspondido en cualquier prueba y la ayuda deliberada de cualquier jugador o técnico para cometer tal falta.

- Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

- La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

- Las previstas en el artículo 14. 1 de la Ley Orgánica 7 /2006, de 21 de noviembre de Protección de la salud y lucha contra el dopaje en el Deporte.

- Las previstas en el artículo 34 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

 

Algunas de las infracciones graves son: - Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos, jugadores, dirigentes y demás autoridades deportivas o público.

- El incumplimiento de órdenes e instrucciones que hubiesen adoptado las personas y órganos competentes en el ejercicio de su función, si el hecho no reviste el carácter de falta muy grave.

- El proferir palabras o ejecutar actos atentatorios contra la integridad o dignidad de personas adscritas a la organización deportiva o contra el público asistente a una prueba o competición.

- El incumplimiento por los Comités de Competición de las funciones que les correspondan por las normas estatutarias y reglamentarias, siempre que no esté incursa en la calificación de falta muy grave.

- La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte.

- El impartir clases de golf sin estar en posesión de la correspondiente licencia  federativa en vigor que habilite para ello.

- El declarar estar en posesión de la licencia federativa al intervenir en una prueba, sin estar dado de alta como federado. 

- El deterioro voluntario del campo de juego o instalación deportiva.

- La falta de atención a los requerimientos solicitados por un Organismo federativo, sin razón que lo justifique.

 

Entre alguna de las infracciones leves encontramos:

- El formular observaciones a jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, en forma que suponga ligera incorrección.

- La ligera incorrección con el público, compañeros o subordinados.

- El adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. 

- La desconsideración o cualquier falta a las reglas de cortesía cometida contra un compañero competidor, contrario, observador, marcador, juez-árbitro, miembros del Comité de Competición o público, con ocasión o durante el transcurso de una prueba.

- En general el incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o descuido excusable.