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Ranking Amateur

Senior Masculino (2024-06-05)
  • 1
    CESTINO CASTILLA, JACOBO
    90,80
  • 2
    SAN FELIX CARBAJO, IVAN
    68,00
  • 3
    LUENGO MARTINEZ, RAMON
    60,70
Senior Femenino (2024-05-27)
  • 1
    CAMPOMANES EGUIGUREN, MACARENA
    172
  • 2
    CASTILLO DOLAGARAY, MARÍA
    147
  • 3
    FERNÁNDEZ DE ARAOZ GÓMEZ-ACEBO, SOLEDAD
    137

Ranking Profesional

Masculino (2024-09-08)
  • 1
    CAMPILLO ÍÑIGUEZ, JORGE
    845.830,05
  • 2
    ELVIRA MIJARES, IGNACIO
    822.842,23
  • 3
    OTAEGUI JÁUREGUI, ADRIAN
    670.899,59
Femenino (2023-12-31)
  • 1
    CIGANDA MACHIÑENA, CARLOTA
    1.229.527,73
  • 2
    MUÑOZ GUIJARRO, AZAHARA
    416.995,56
  • 3
    ITURRÍOS SERVERA, NURIA
    265.426,55

Comité Protección de la Salud en el Deporte

Presentación
La Comisión Antidopaje se regirá por sus propias normas contenidas en el Capítulo VI de los Estatutos de la RFEG: "Capítulo VI 1. Aparte de los controles obligatorios cuya realización determine la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje del Consejo Superior de Deportes, dentro y fuera de competición, la Comisión Antidopaje de la RFEG, será la encargada, en el ámbito federativo, de ordenar la realización de controles de dopaje adicionales. Asimismo, le corresponde vigilar el desarrollo de cuantos controles de dopaje se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal y de los controles realizados fuera de competición, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones. Con respecto a las competiciones internacionales que se celebren en territorio español, la Comisión Antidopaje de la RFEG será la encargada de vigilar el desarrollo de cuantos controles de dopaje se realicen durante la celebración de las mismas, actuando siempre por delegación de los organismos internacionales. 2. De conformidad con el apartado 1, en el ámbito de los controles de dopaje ordenados por la Comisión Antidopaje, ésta determinará las competiciones en que haya de realizarse control de dopaje, así como el número de muestras a tomar en cada una de ellas. Igualmente determinará la cantidad de controles que se llevarán a cabo fuera de la competición. 3. La Comisión Antidopaje realizará el estudio de la documentación y las comunicaciones a que se refieren los Artículos 45 y siguientes de la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, por la que se establecen las normas generales para la homologación y funcionamiento de laboratorios, no estatales, de control de dopaje en el deporte. 4. Sus competencias se desarrollarán más extensamente en el Reglamento Federativo de Control de Dopaje."
FAQ

Mi médico me ha prescrito un medicamento que contiene una sustancia prohibida pero es necesaria su administración atendiendo a mi salud. ¿Esta situación me exime en el caso de un control de dopaje?

En este caso, se debe solicitar una autorización de uso terapéutico, al menos 21 días antes de la competición. El organismo competente para otorgar dichas autorizaciones es el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico del Consejo Superior de Deportes. El CSD ha habilitado una oficina virtual para tramitar las autorizaciones de uso terapéutico. La vía de acceso es a través de www.csd.gob.es en el apartado Oficina virtual", subapartado https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaProcedimientos.aspx?idProcedimiento=74&botonSeleccionado=0

¿Existen los controles fuera de competición?

Efectivamente.
Los controles fuera de competición son realizados o bien por seguimiento o bien como previos a competiciones de carácter europeo o mundial.
Según el Real Decreto 641/2009 de 17 de abril, los controles fuera de competición por designación directa se realizarán en el marco de un Plan Individualizado de controles con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 69.

¿En qué campeonatos se realizará control de dopaje?

La CELAD se encarga anualmente de determinar los controles de dopaje a realizar en competición y fuera de competición. Todos los deportistas federados son susceptibles de ser llamados para realizar un control de dopaje.

¿Cómo puedo saber si un medicamento está prohibido?

El listado de sustancias prohibidas vigentes se publica en el BOE por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes en el mes de enero del cada año. Este listado está accesible desde la Home, accediendo a RFEG (menú horizontal) y debajo accediendo en "Antidopaje". Una vez dentro, bajo el epígrafe de "Descargas".
Es necesario conocer el principio activo del medicamento en cuestión para hacer la búsqueda en el documento.
También, como norma general y añadida, debe leerse detalladamente el prospecto de dicha medicación para comprobar si la sustancia es prohibida.