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Ranking Amateur

Senior Masculino (2024-06-05)
  • 1
    CESTINO CASTILLA, JACOBO
    90,80
  • 2
    SAN FELIX CARBAJO, IVAN
    68,00
  • 3
    LUENGO MARTINEZ, RAMON
    60,70
Senior Femenino (2024-05-27)
  • 1
    CAMPOMANES EGUIGUREN, MACARENA
    172
  • 2
    CASTILLO DOLAGARAY, MARÍA
    147
  • 3
    FERNÁNDEZ DE ARAOZ GÓMEZ-ACEBO, SOLEDAD
    137

Ranking Profesional

Masculino (2024-09-08)
  • 1
    CAMPILLO ÍÑIGUEZ, JORGE
    845.830,05
  • 2
    ELVIRA MIJARES, IGNACIO
    822.842,23
  • 3
    OTAEGUI JÁUREGUI, ADRIAN
    670.899,59
Femenino (2023-12-31)
  • 1
    CIGANDA MACHIÑENA, CARLOTA
    1.229.527,73
  • 2
    MUÑOZ GUIJARRO, AZAHARA
    416.995,56
  • 3
    ITURRÍOS SERVERA, NURIA
    265.426,55
Reglas
España · 09/04/2011  Reglas

¿Un importante cambio en la interpretación de las Reglas de Golf?

La revisión de la Decisión 33-7/4.5 sobre anulación de la descalificación por errores en la tarjeta de resultados sólo afecta a circunstancias muy determinadas relacionadas con los avances tecnológicos en el tratamiento de imágenes por televisión.

El pasado Jueves entró en vigor, de forma inmediata, la revisión de la Decisión 33-7/4.5 relativa a la anulación de la penalidad de descalificación cuando un jugador entrega un resultado equivocado. ¿Supone la revisión de la Decisión 33-7/4.5 una modificación sustancial de las Reglas de Golf?

La revisión de la Decisión 33-7/4.5 supone un cambio en la interpretación de las Reglas de Golf, en tanto en cuanto las Reglas toman en consideración aspectos relativos a los avances tecnológicos en el tratamiento de las imágenes por televisión, esto es, por ejemplo, la tecnología de Alta Definición (HD) y las cámaras Super-Slow-Motion.

Sin embargo, en lo cotidiano, no supone cambio alguno. En efecto, la Decisión dice que “generalmente, la descalificación prescrita por la Regla 6-6d no debe ser anulada ni modificada.”

Conforme a la Decisión, para que pueda plantearse la anulación de la penalidad de descalificación por entregar un resultado equivocado, el Comité ha de estar “convencido de que el competidor no podía razonablemente haber sabido o descubierto los hechos que dieron lugar a su infracción de las Reglas”.

Es cierto que no es necesario que una competición esté siendo televisada para que un jugador pueda cometer una infracción de las Reglas cuyos hechos sea incapaz de conocer. Sin embargo, si el jugador y aquellos que le rodean son incapaces de observar estos hechos cuando se cometen, la única forma que habría, normalmente, de conocerlos con posterioridad sería que los hechos hubiesen sido filmados en vídeo de alta resolución, de forma que una repetición posterior mostrase los hechos con una precisión superior a aquella de la que disponían el jugador y sus compañeros-competidores en el momento de la infracción.

En definitiva, la Decisión trata principalmente con hechos que con anterioridad a la existencia de estos avances en las tecnologías del vídeo era imposible que fuesen conocidos, mientras que hoy en día tan sólo pueden ser conocidos en competiciones donde se cuente con estos medios, por lo que es en estas competiciones donde la nueva interpretación de las Reglas, reflejada en la redacción revisada de la Decisión 33-7/4.5, pudiera entrar en juego.

Desde luego, las Reglas siguen diciendo que la penalidad de descalificación se sigue aplicando a las infracciones de tarjetas de resultados que surgen por ignorancia de las Reglas de Golf.

No es correcta tampoco la interpretación de que ahora las Reglas se basan más en la buena fe del jugador. Las Reglas de Golf se basan, ahora y antes, en la integridad del individuo para mostrar respeto hacia los demás y hacia las Reglas. Así, el hecho de que el jugador ignore los hechos que han dado lugar a la infracción no es suficiente para que el Comité anule la penalidad de descalificación si es razonable pensar que estos hechos podrían haber sido conocidos o descubiertos por el jugador antes de entregar la tarjeta.

En efecto, la Decisión 33-7/4.5 dice que “un Comité no estaría justificado bajo la Regla 33-7 en anular o modificar la penalidad de descalificación prescrita en la Regla 6-6d si el hecho de que el jugador no incluyese el(los) golpe(s) de penalidad fuese como resultado de ignorancia de las Reglas o de hechos que el jugador podría haber razonablemente descubierto antes de firmar y devolver su tarjeta de resultados.”

El texto completo revisado de la Decisión 33-7/4.5 dice:

33-7/4.5 Competidor desconocedor de una penalidad entrega un resultado equivocado; si está justificado el anular o modificar la penalidad

P. Un competidor entrega su tarjeta de resultados. Luego se descubre que el resultado de un hoyo es inferior al realmente obtenido debido a que el jugador no incluyó un(os) golpe(s) de penalidad en el que él no sabía que había incurrido. El error es descubierto antes de que se cierre la competición.

¿Estaría justificado el Comité, bajo la Regla 33-7, en anular o modificar la penalidad de descalificación prescrita en la Regla 6-6d?

R. Generalmente, la descalificación prescrita por la Regla 6-6d no debe ser anulada ni modificada.

Sin embargo, si el Comité está convencido de que el competidor no podía razonablemente haber sabido o descubierto los hechos que dieron lugar a su infracción de las Reglas, estaría justificado bajo la Regla 33-7 en anular la penalidad de descalificación prescrita por la Regla 6-6d. El(los) golpe(s) de penalidad asociados con la infracción serían aplicados, sin embargo, al hoyo donde se produjo la infracción.

Por ejemplo, en los siguientes escenarios, el Comité estaría justificado en anular la penalidad de descalificación:

- Un jugador ejecuta un chip corto desde el rough próximo al green. En ese momento, ni él ni sus compañeros-competidores tienen razón alguna para sospechar que el jugador ha golpeado dos veces su bola infringiendo la Regla 14-4. Después de que el competidor ha firmado y devuelto su tarjeta de resultados, una repetición de vídeo de un primer plano a super-baja-velocidad revela que el competidor golpeó su bola dos veces durante el curso del golpe. En estas circunstancias, sería apropiado que el Comité anulase la penalidad de descalificación y aplicase la penalidad de un golpe bajo la Regla 14-4 al resultado del jugador en el hoyo en cuestión.

- Después de que un competidor ha firmado y devuelto su tarjeta de resultados, se conoce, mediante el uso de una repetición de video de alta definición, que el jugador sin saberlo tocó unos pocos granos de arena con su palo en el tope de su backswing en un talud del bunker. El contacto con la arena fue tan ligero que, en ese momento, era razonable que el jugador no se hubiese dado cuenta de que había infringido la Regla 13-4. Sería apropiado que el Comité anulase la penalidad de descalificación y aplicase la penalidad de dos golpes al resultado del jugador en el hoyo en cuestión.

- Un competidor mueve su bola en el green con su dedo en el acto de quitar su marcador de bola. El competidor ve que la bola se mueve ligeramente hacia adelante pero está seguro de que ha vuelto al punto original, y juega la bola como reposa. Después de que el jugador firma y devuelve su tarjeta de resultados, se llama la atención del Comité sobre las imágenes de vídeo que revelan que la bola no volvió exactamente al punto original. Cuando es preguntado por el Comité, el competidor cita el hecho de que la posición del logo en la bola parecía estar exactamente en la misma posición en la que estaba cuando repuso la bola y que ésta fue la razón por la que él creyó que la bola había vuelto al punto original. Ya que era razonable en estas circunstancias que el jugador no tuviese ninguna duda de que la bola había vuelto al punto original, y debido a que el jugador no podía razonablemente haber descubierto por si mismo lo contrario antes de firmar y devolver su tarjeta de resultados, sería apropiado que el Comité anulase la penalidad de descalificación. La penalidad de dos golpes bajo la Regla 20-3a por jugar desde lugar equivocado se aplicaría, sin embargo, al resultado del jugador en el hoyo en cuestión.

Un Comité no estaría justificado bajo la Regla 33-7 en anular o modificar la penalidad de descalificación prescrita en la Regla 6-6d si el hecho de que el jugador no incluyese el(los) golpe(s) de penalidad fuese como resultado de ignorancia de las Reglas o de hechos que el jugador podría haber razonablemente descubierto antes de firmar y devolver su tarjeta de resultados.

Por ejemplo, en los siguientes escenarios, el Comité no estaría justificado en anular o modificar la penalidad de descalificación:

- Mientras que la bola de un jugador está en movimiento, el jugador mueve varios impedimentos sueltos en el área en el que la bola va a quedar en reposo previsiblemente. Desconociendo que esta acción es una infracción de la Regla 23-1, el jugador no incluye la penalidad de dos golpes en su resultado para el hoyo. Como el jugador estaba al corriente de los hechos que resultaron en su infracción de las Reglas, debería ser descalificado bajo la Regla 6-6d por no incluir la penalidad de dos golpes bajo la Regla 23-1.

- La bola de un jugador reposa en un obstáculo de agua. Al ejecutar el backswing para el golpe, el jugador se da cuenta de que su palo tocó una rama dentro del obstáculo. No dándose cuenta en ese momento de que la rama estaba suelta, el jugador no incluyó la penalidad de dos golpes en su resultado para el hoyo por infracción de la Regla 13-4. Como el jugador podría haber razonablemente determinado el estatus de la rama antes de firmar y devolver su tarjeta de resultados, el jugador debería ser descalificado bajo la Regla 6-6d por no incluir la penalidad de dos golpes bajo la Regla 13-4. (Revisada)

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