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Incorporación Regla 25: Autorización en competición de uso de transporte motorizado para jugadores con discapacidad.
La Junta Directiva de la RFEG ha decidido modificar la circular 12/2023 en la que se autorizaba a los jugadores con discapacidad que participen en competiciones cuyas condiciones no permitan la utilización de buggies o motos (transporte motorizado). Se permitirá el uso de buggies a aquellos jugadores que acrediten estar en posesión del certificado de movilidad reducida, basándose en el baremo del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, Anexo 2, capítulo 1 que establece la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario obtenga un mínimo de 7 puntos.
Consulta la Circular 37/2024 con toda la información completa más abajo, en el apartado de Enlaces relacionados.