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Se recuerda a instalaciones y campos de golf que los estatutos de la RFEG establecen la obligatoriedad de exigir la presentación de la licencia en vigor en España a toda persona (jugadores profesionales y amateurs), cualquiera que sea su nacionalidad, que quiera utilizar las instalaciones o campos para la práctica deportiva del golf.
El cumplimiento de esta obligación se acredita, para deportistas españoles y extranjeros con NIE o tarjeta de residencia, con la presentación de la LICENCIA ANUAL en vigor.
La LICENCIA TEMPORAL, tramitada por las Federaciones Autonómicas, es para deportistas extranjeros (sin NIE ni tarjeta de residencia) que utilizan las instalaciones y campos de golf para la práctica deportiva de forma ocasional y por motivos turísticos.
El seguro obligatorio incluido en estas licencias es el único (con exclusión de cualquier otro) que cubre la responsabilidad civil causada por el jugador de golf.
Los seguros de responsabilidad civil de las instalaciones de golf solo cubren la responsabilidad civil del tomador de la póliza, esto es, la de la instalación deportiva y no la de los jugadores de golf.
Acceso a la circular -también en inglés- más abajo, en el apartado de Enlaces relacionados.