La RFEG ha procedido a publicar los Censos Electorales iniciales, donde se incluyen a todos aquellos que reúnen los requisitos para ser electores por los distintos estamentos federativos (clubes, deportistas, deportistas DAN, técnicos-entrenadores, técnicos-entrenadores DAN, jueces-árbitros y otros colectivos) de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, y el artículo 16 del Reglamento Electoral de la RFEG.
IMPORTANTE: Para acceder a los censos es necesario iniciar sesión previamente mediante usuario y contraseña en la parte superior derecha de la página web.
El acceso telemático a estos Censos estará restringido, previa identificación (login), a quienes estén en posesión de una licencia federativa y a las entidades (clubes y asociaciones) que formen parte o estén integradas en la RFEG, y así lo soliciten.
Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, el tratamiento y publicación de los datos contenidos en los censos tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral.
El sistema no admitirá la descarga de archivos con la información del censo y permitirá que puedan acceder al mismo la Junta Electoral, así como el personal autorizado del Tribunal Administrativo del Deporte y del Consejo Superior de Deportes.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ACCESO A LOS CENSOS ELECTORALES INICIALES (MEDIANTE LOGIN)
Estos Censos Electorales iniciales fueron elaborados en mayo de 2020, coincidiendo por imperativo legal con su envío, junto con el Proyecto de Reglamento Electoral y Calendario, al Consejo Superior de Deportes.
CENSO INICIAL DE DEPORTISTAS: consulte aquí
Si no consta Vd. en este censo y no tiene la categoría de deportista DAN, técnico-entrenador, técnico-entrenador DAN o árbitro, Vd. no tiene la condición de elector de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Electoral.
CENSO INICIAL DE DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL (DAN): consulte aquí
Si no consta Vd. en este censo y no tiene la categoría de deportista, técnico-entrenador, técnico-entrenador DAN o árbitro, Vd. no tiene la condición de elector de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Electoral.
CENSO INICIAL DE TÉCNICOS - ENTRENADORES: consulte aquí
Si no consta Vd. en este censo y no tiene la categoría de deportista, deportista DAN, técnico-entrenador DAN o árbitro, Vd. no tiene la condición de elector de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Electoral.
CENSO INICIAL DE TÉCNICOS - ENTRENADORES DE ALTO NIVEL (DAN): consulte aquí
Si no consta Vd. en este censo y no tiene la categoría de deportista, deportista DAN, técnico-entrenador, o árbitro, Vd. no tiene la condición de elector de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Electoral.
CENSO INICIAL DE JUECES - ÁRBITROS: consulte aquí
Si no consta Vd. en este censo y no tiene la categoría de deportista, deportista DAN, técnico-entrenador o técnico-entrenador DAN, Vd. no tiene la condición de elector de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Electoral.
CENSO INICIAL DE CLUBES POR AUTONOMÍAS: consulte aquí
Tienen la consideración de electores y elegibles, en las elecciones para la Asamblea General, los clubes deportivos a los que se refiere el artículo 18.1 b) de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf que cuenten con un campo no rústico homologado y en juego, de al menos 9 hoyos, que figuren inscritos en la Real Federación Española de Golf en el momento de la convocatoria de las elecciones y lo hayan estado, al menos, durante la temporada deportiva anterior.
CENSO INICIAL ESTATAL DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS: consulte aquí
Tienen la consideración de electores y elegibles, en las elecciones para la Asamblea General, las asociaciones deportivas, que no teniendo la consideración de clubes, agrupen, en el momento de convocatoria de las elecciones, al menos 350 asociados con licencia en vigor.
En caso de duda o posible reclamación en relación a los Censos Electorales Iniciales, escriba un email a rfegolf@rfegolf.es. El plazo de presentación de reclamaciones se extiende durante 20 días naturales a partir de la publicación de los citados Censos Electorales Iniciales (9 de julio de 2020).
Información completa del Proceso electoral RFEG 2020 más abajo, en el apartado de Enlaces relacionados.