Los campos e instalaciones de golf, ubicados en aquellas demarcaciones territoriales incluidas dentro de la Fase 1 de la desescalada establecida por el Ministerio de Sanidad, podrán proceder a su reapertura a partir del 11 de mayo bajo las condiciones de obligado cumplimiento que determina la Orden SND/399/2020 y las recomendaciones establecidas en el Protocolo de Apertura del Deporte del Golf.
PROTOCOLO CAMPOS DE GOLF: DIRECTRICES Y RECOMENDACIONES
EL GOLF, DEPORTE INDIVIDUAL FEDERADO
De acuerdo con la disposición final V de esta Orden, en lo que respecta a la práctica del golf como deporte individual federado, se ruega se cumplan las directrices de mínimos establecidas en el Protocolo de Apertura del Deporte del Golf.
Se recuerda que los jugadores tienen que estar en posesión de la licencia de la RFEG en vigor.
Destacar por último que esta Orden permite el desplazamiento dentro de las unidades territoriales incluidas dentro de la Fase 1, siendo indispensable la cita previa para desarrollar la práctica deportiva de acuerdo con el horario establecido por cada instalación.
DEMARCACIONES TERRITORIALES
Territorios que pasan a la Fase 1 (a partir del 11 de mayo)
Territorios que pasan a la Fase 1 y Fase 2 (a partir del 18 de mayo)
Territorios que pasan a la Fase 1 y Fase 2 (a partir del 25 de mayo)
Mapa de España de Fases (a partir del 18 de mayo)
Mapa de España de Fases (a partir del 25 de mayo)
NOTA IMPORTANTE
Sin perjuicio de la Orden de Sanidad que autoriza la apertura de los campos e instalaciones de golf, en determinadas unidades territoriales que han entrado en la fase 1 debe tenerse en cuenta que:
1.- En todo caso deben seguirse las instrucciones que impartan a tal efecto las Comunidades Autónomas o entidades locales, por lo que si alguna de ellas prohíbe dicha apertura, no será posible la misma.
2.- Igualmente, aunque cuenten con todas las autorizaciones administrativas, los campos e instalaciones de golf pueden proceder, conforme a su criterio, a la apertura o no de sus instalaciones.