El pasado 14 de marzo el Gobierno de España decretó el estado de alarma como medida de choque ante la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, lo que motivó, entre otras muchas cuestiones, el cierre de todas las instalaciones deportivas, incluidos los campos de golf. El estado de alarma se ha prorrogado en varias ocasiones y está vigente, por el momento, hasta el7 de junio incluido.
Real Decreto declaración del estado de alarma (14 de marzo)
PLAN DE DESESCALADA DIVIDIDO EN CUATRO FASES
El Ministerio de Sanidad aprobó el pasado 28 de abril el Plan de desescalada dividido en cuatro fases, con comienzo el 4 de mayo y posible conclusión, si se dan las circunstancias favorables, el 30 de junio. Durante el mismo se irán levantando progresivamente las limitaciones del estado de alarma y se reiniciarán todas las actividades.
Contenido del Plan de desescalada y sus fases (28 de abril)
Información orientativa Plan de desescalada y sus fases
FASE 0
El 3 de mayo se publicó la Orden SND/388/2020 por la que se establecen las condiciones para la práctica del deporte profesional y federado dentro del ámbito de la desescalada a causa del confinamiento por el Covid-19 durante la denominada Fase 0.
Orden SND/388/2020 Fase 0 (Capítulo 3, todo lo relativo al deporte)
Información para deportistas profesionales durante la Fase 0
FASE 1
El 3 de mayo se publicó la Orden SND/386/2020 para la denominada Fase 1, de aplicación en las islas de Formentera, La Gomera, El Hierro y La Graciosa, mientras que el9 de mayo se detallaron los territorios que asimismo acceden a la Fase 1 a partir del 11 de mayo. Adicionalmente, el 9 de mayo se publican las condiciones de reapertura de las instalaciones deportivas al aire libre.
Territorios que pasan a la Fase 1 (a partir del 11 de mayo)
Territorios que pasan a la Fase 1 y Fase 2 (a partir del 18 de mayo)
FASE 2
Orden SND 414/2020 de 16 de mayo
REAPERTURA DE LOS CAMPOS DE GOLF
Protocolo aprobado por el Ministerio de Sanidad: Especificaciones técnicas de los Campos de Golf
OTRA DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
Regulación del permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena
Condiciones para el uso obligatorio de mascarilla
ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL AL AIRE LIBRE
El pasado 30 de abril, el Gobierno de España estableció, dentro del denominado plan de desescalada, una serie de medidas relacionadas con
las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Estas medidas entraron en vigor el 2 de mayo, estableciéndose determinadas restricciones, entre ellas que la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se puede realizar de manera individual. Entre los lugares donde se puede llevar a cabo esa práctica deportiva se establece, en el artículo 4 - punto 2, que no está permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades.
Real Decreto condiciones práctica de actividad física no profesional al aire libre (30 de abril)