Protección de la Salud en el Deporte
PresentaciónComponentesFunciones
Delegado de Protección de la Salud en el Deporte Artículo 67. 1. El Presidente/a de la Real Federación Española de Golf, designará oída la Junta Directiva, a un Delegado/a de protección de la salud en el deporte. 2. Sus funciones serán: a) Velar por el cumplimiento de la normativa que establece la Comisión Española de Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD). b) Ofrecer educación antidopaje a los deportistas y personal de apoyo en coordinación con CELAD.
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