Filtrar por Área:
- Darse de alta en el Registro de Entidades Deportivas (en aquellas Autonomías que así sea requerido)
- Enviar un escrito a la Real Federación Española de Golf, a través de la Federación Territorial correspondiente, solicitando su federación.
- Acreditar la titularidad (propiedad o disfrute de manera permanente, del campo , si lo tuviere) así como acreditar la representación del solicitante.
- Dar traslado a la R.F.E.G. de la composición del Comité de Competición (caso de que deseen jugar competiciones)
- Enviar datos postales, telefónicos, etc. (según ficha que se adjunta)
- Comprometerse a exigir la licencia federativa en sus instalaciones.
- Comprometerse a abonar las cuotas establecidas por la Asamblea de la Real Federación Española de Golf, así como cumplir todos los acuerdos federativos.
- Darse de alta en el Registro de Clubs de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.
- Enviar un escrito a la Real Federación Española de Golf, a través de la Territorial correspondiente, solicitando su federación.
- Enviar un ejemplar de sus Estatutos.
- Enviar la composición de la Junta Directiva y del Comité de Competición (si tuviese campo)
- Enviar datos postales, telefónicos etc. (según ficha que se adjunta)
- Comprometerse a exigir la licencia federativa en sus instalaciones.
- Comprometerse a abonar las cuotas establecidas por la Asamblea de la Real Federación Española de Golf, así como cumplir todos los acuerdos federativos.
1) Envío del formulario adjunto a la circular 13/05 “SOLICITUD DE LICENCIA DE JUGADOR PROFESIONAL”, debidamente cumplimentado y firmado, que también podrá encontrar en las Entidades Federadas (Federaciones, Clubes, etc.), a la atención del Departamento de Profesionales. Nota: se recuerda, tal y como el mencionado formulario menciona, que en caso de tratarse de un Jugador Aficionado, también se deberá adjuntar: 2 fotografías tamaño carné y fotocopia del Documento Nacional de Identidad por ambas caras.
2) Tras la recepción de la solicitud, la RFEG se pondrá en contacto con el solicitante para confirmarle la recepción de la solicitud y, únicamente en caso de tratarse de un Jugador Aficionado, comunicarle los detalles de la realización del examen de Reglas de Golf.
3) Tras haber superado el mencionado examen de Reglas de Golf (únicamente en caso de tratarse de un Jugador Aficionado), la RFEG realizará los correspondientes cambios administrativos que la reglamentación vigente dictamine, y confirmará al interesado la obtención de la licencia de Jugador Profesional.
Podrán solicitar la licencia de Jugador Profesional:
1) Aquellos Jugadores Aficionados, con licencia en vigor expedida por la Real Federación Española de Golf, que ostentando un Hándicap Exacto EGA 1,4 o inferior:
i) Realicen dos vueltas en Campeonatos Nacionales Oficiales (publicados anualmente por la RFEG) con un resultado igual o inferior al requerido por un Hándicap Exacto EGA 1,4. Entre la obtención de la primera y la segunda vuelta se precisa un periodo máximo de 12 meses.
ii) Superen un examen de Reglas de Golf, que la RFEG podrá delegar en alguna Federación Territorial.
2) Aquellos Jugadores Aficionados, que habiendo pertenecido al Equipo Nacional Junior o Equipo Nacional Absoluto en los últimos 10 años a la fecha de solicitud, y ostentando Hándicap Exacto EGA 1,4 o inferior:
i) Superen un examen de Reglas de Golf, que la RFEG podrá delegar en alguna Federación Territorial.
3) Aquellos Profesionales sin licencia de Jugador Profesional, es decir, que ostenten exclusivamente una de las siguientes licencias:
(a) Monitor (b) Asistente de Maestro (c) Maestro (d) Técnico Deportivo de Golf
que:
Realicen dos vueltas en pruebas Reservadas a Profesionales Sin Licencia de Jugador Profesional o pruebas reservadas a Jugadores Profesionales con un resultado igual o inferior al requerido por Hándicap Exacto EGA 1,4. Entre la obtención de la primera y la segunda vuelta se precisa un periodo máximo de 12 meses.
Alternativamente, la realización de una media de un golpe por encima del requerido por Hándicap Exacto EGA 1,4 en pruebas jugadas a tres vueltas o más servirá como acreditación del nivel de juego.
Dichas vueltas podrán obtenerse en pruebas dependientes de federaciones territoriales, siempre y cuando compitan un mínimo de 30 jugadores profesionales, y cuando la RFEG haya autorizado la prueba a efectos de obtención de vueltas previa petición de la correspondiente territorial (ésta deberá responder de la correcta aplicación de los reglamentos deportivos, y cumplir con unos estándares mínimos, que estarán a disposición de las territoriales).
En ningún caso se considerarán las pruebas celebradas en campos con menos de 5.500 metros (caballeros) –5.000 (damas) y que no sean jugadas desde barras blancas (caballeros) - azules (damas), cuándo existan.
La validez de la licencia se corresponde con el año natural, es decir de enero a diciembre de cada año, sin que el precio de la misma sea fraccionable. Su renovación se realiza anualmente de forma automática a principios de año
La tarjeta de la licencia federativa que se remite al federado perdura en el tiempo. Sin embargo la Real Federación Española de Golf renueva automáticamente todos los años la validez de la misma, remitiendo directamente a las entidades bancarias los correspondientes cargos.
Si pertenece a un Club, deberá solicitarlo en la Secretaría del mismo. Si no, en la Federación Territorial correspondiente a la Comunidad Autónoma a la que pertenezca su domicilio.
Puede solicitarlo, bien por teléfono (91 555 26 82), o por e-mail (rfegolf@rfegolf.es). Deberá comunicar el número de su licencia, nombre y apellidos completos y su dirección actualizada.
Deberá solicitarlo en la Secretaría del Club por donde está expedida su licencia. Si tiene licencia expedida como Independiente por alguna Federación Territorial, deberá solicitarlo en la misma.
Entre en la página de la Federación (www.rfegolf.com), pinche en Handicap y escriba su número de licencia o bien sus dos apellidos.
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