Estas condiciones no son eximentes de las descritas en la Circular 13/05, y parten de un hecho fundamental: para que un jugador de golf se considere Jugador Profesional, tiene que demostrar un nivel adecuado a esa categoría en competición.
A continuación se detallan los aspectos reglamentarios a tener en cuenta en una prueba para el propósito anteriormente comentado:
- VALIDACIÓN DE LA RFEG
Hay una serie de elementos que deberán ser comunicados a la RFEG con antelación a la prueba, para valorar la validez de la prueba. Esta información, que se detalla a continuación, deberá ser recibida en la Nacional por parte de la Federación Territorial correspondiente:
- Condiciones de la Competición
- Designación del Comité de la Prueba en caso de que exista
- Club de celebración de la prueba (y recorrido en cuestión si posee más de uno)
Accesoriamente, recomendamos el envío de:
a. Listado de participantes
b. Horarios de Salida
c. Otros elementos que puedan considerarse de interés
Además, la RFEG requerirá de la Federación Territorial correspondiente una copia o certificación del Acta Arbitral, para garantía de la correcta aplicación de las Reglas de Golf.
- AMPARO DE LA FEDERACIÓN TERRITORIAL
Para la RFEG, el organismo reconocido con capacidad para certificar la prueba, es la correspondiente Federación Territorial, a efectos de certificación de las vueltas obtenidas en cada prueba. Los organizadores de la prueba deberán estar en contacto permanente con la Federación Territorial dada la estrecha relación a estos efectos.
- REGLAMENTACIÓN
Cada prueba en cuestión deberá tener una reglamentación conforme a las estipulaciones de la RFEG. Esto implica necesariamente unas CONDICIONES DE LA COMPETICIÓN y REGLAS DE GOLF (incluye Reglas Locales), en consonancia con la reglamentación federativa.
- ARBITRAJES
La correcta aplicación de las Reglas de Golf referidas en el apartado anterior, deberán ser avaladas por la presencia de un Árbitro con categoría “Nacional” (que recomendamos esté apoyado por otros de la misma categoría, y como mínimo “Territorial”). Se deberá informar a la RFEG de la designación arbitral para la prueba.
- CONDICIONES DE JUEGO
Este es un apartado de suma importancia por su relación con la capacidad de demostración del nivel requerido. En este sentido, el campo dónde se celebre la prueba deberá pertenecer a una entidad federada por la RFEG, y estar debidamente valorado (imprescindible para el cálculo del hándicap a efectos de validez de la vuelta). No todos los campos reúnen las condiciones que esta Nacional considera mínimos para la demostración de nivel (ver Circular 13/05). Para ello, la Federación Territorial deberá informar a la RFEG de las características del campo.
Las marcas del lugar de salida para la prueba deberán ser las BLANCAS cuando exista, con la finalidad de jugar la prueba en condiciones profesionales. En caso de celebrarse pruebas a más de una vuelta, deberá cambiarse de posiciones de agujeros cada vuelta estipulada, para una variedad demostrativa de golpes. Estos aspectos deberán respetar lo designado en el Libro Verde de la RFEG.