La Dirección General de Catastro aclara los criterios de valoración de los campos de Golf

Foto: Centro Nacional de Golf

La Dirección General de Catastro aclara los criterios de valoración de los campos de Golf

Foto: Centro Nacional de Golf

19/06/2023

La Dirección General de Catastro aclara los criterios de valoración de los campos de Golf

La Asociación Española de Campos de Golf, en colaboración con la Real Federación Española de Golf, solicitó al despacho E&Y la elaboración de un informe…

La Asociación Española de Campos de Golf, en colaboración con la Real Federación Española de Golf, solicitó al despacho E&Y la elaboración de un informe de valoración catastral donde se estudiase en profundidad la valoración catastral de este tipo de activos, con el fin de evaluar y apreciar la posible existencia de valoraciones catastrales superiores a mercado y sugerir, en su caso, la aplicación de criterios o medidas de corrección ante la propia administración tributaria.

El referido informe, una vez finalizado, con detalle de las distintas zonas que forman el campo de golf, evidenciaba la existencia de errores en el valor catastral de la construcción, al incluirse todo el perímetro del campo de golf como superficie construida. A la redacción de dicho informe le ha seguido la presentación de este ante la Dirección General de Catastro.

Fruto de dichas gestiones, la AECG informa a todos sus asociados de este hito conseguido a través de esta nota informativa, aclarando que no se trata de establecer valoraciones distintas a las recogidas por Catastro, sino de aplicar los criterios de valoración de una forma más ajustada a las distintas zonas del campo de golf, considerando la superficie y características diferenciadas de dichas zonas.

Por ello, en la mayoría de los casos, no se trata de la elaboración o aplicación de una nueva ponencia de valores sino de la aclaración de los criterios para aplicar dichos valores sobre las distintas partes del campo.

La valoración catastral de los diversos campos de golf en España ha venido arrojando valores muy distintos para campos de golf similares, debido a una distinta aplicación de criterios de valoración por parte de la administración tributaria. Los campos de golf tienen una naturaleza particular por la cual se debe valorar a efectos de suelo y construcción, localizados en ocasiones en parajes naturales, donde el césped es la principal característica, y no el ladrillo.

Este tipo de construcciones singulares en ocasiones ha producido cierta confusión tanto en el administrado como en la propia Administración, como prueba que, desde la anterior crisis inmobiliaria, se han efectuado compraventas de campos de golf por un precio inferior a la propia valoración catastral, que no puede superar el valor de mercado, por lo que dicha valoración resultaba disconforme con la norma.

Como consecuencia de dicha disconformidad, los campos de golf debían tributar por un IBI superior del que hubiera correspondido de ser el valor catastral conforme.

Las primeras resoluciones en este sentido están llegando a algunos de nuestros asociados, fruto de reclamaciones anteriores efectuadas por los mismos ante los propios tribunales de Hacienda, así como de las gestiones realizadas comentadas anteriormente, cuyos fallos solicitaban a la gerencia provincial de Catastro (de municipios donde se localiza el campo de golf correspondiente) que volviese a valorar el campo de golf distinguiendo por zonas y aplicando valores distintos a cada una de esas zonas que conforman el campo de golf.

De esta manera, y a modo de resumen, deberemos resaltar los principales aspectos de dicha valoración catastral de campos de golf:

No toda la finca sobre la que se encuentra el campo de golf se valora necesariamente como tal, aplicando, en determinadas circunstancias particulares de cada campo, un valor residual al suelo de aquellas zonas que ni entran en juego ni reciben tratamiento alguno. El resto de la superficie de la finca sí recibe una valoración de suelo propia de campo de golf.

En esta última superficie, y edificaciones aparte, se debe aplicar un valor de construcción sólo sobre la parte construida o transformada, y no sobre la totalidad del suelo valorado como campo de golf.

Dicho valor de construcción distinguirá los distintos elementos que conforman el campo de golf, otorgando un valor más alto a los greens, un valor bajo al rough y un valor medio para el resto de elementos, dejando el outrough sin valorar en términos de construcción, aunque entre en juego y por tanto reciba una valoración en términos de suelo.

Con todo ello, la valoración de los campos de golf podrá incluir las siguientes superficies, aunque no necesariamente todas ellas:

Suelo residual improductivo, con una valoración de suelo mínima y sin valor de construcción.

Outrough, con un valor de suelo propio de campo de golf y sin valor de construcción.

Rough, con un valor de suelo de campo de golf y un valor bajo de construcción.

Fairways, tees, antegreens, bunkers, lagos y camino de buggies, con un valor de suelo propio de campo de golf y un valor de construcción medio.

Greens, con un valor de suelo propio de campo de golf y un valor de construcción alto.

La AECG y la RFEG recomiendan a sus asociados la comprobación de las diversas superficies de sus respectivas propiedades y el posible encaje de cada una de ellas conforme a los criterios anteriores, de manera que, de haber una disparidad considerable, se pudiese plantear una mejor adecuación de la realidad del campo de golf a los criterios claros de la Dirección General de Catastro que ya están siendo de aplicación.

En este sentido, y para los campos que así lo requieran, la Asociación Española de Campos de Golf pone Ernst & Young al servicio de sus asociados.

De este modo, para realizar el análisis de cada campo de golf, EY elabora la cartografía sobre la base de datos catastral para corregir estas discrepancias indicadas anteriormente, por lo que para poder tener acceso a esta vía de disminución de carga tributaria es necesario que de cada asociado nos envíe la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Plano a ser posible en formato AutoCAD. (.dwg o .dxf) del perímetro del campo de golf donde se incluyan cada uno de los tramos que forman un recorrido completo de cada uno de los hoyos (tees, las calles, los greens y ante-greens) aparte de los bunkers y lagos.
Copia del último recibo de IBI disponible, para el preanálisis del valor catastral vigente.

ESTRUCTURA DE HONORARIOS

En cuanto a la estructura de honorarios, se aplican las condiciones bonificadas acordadas entre la AECG y EY en función de los asociados que se acojan a los trabajos aquí descritos, siendo dichos honorarios los siguientes:

Entre 1 y 5 asociados: 22,5 % del ahorro en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (ahorro sólo de un año). Dicho ahorro se calculará como la diferencia entre la cuota que se venía pagando y la cuota que resulte después de la resolución, en su caso, favorable del catastro.

Entre 6 y 10 asociados: 20 % del ahorro en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (ahorro sólo de un año). Dicho ahorro se calculará como la diferencia entre la cuota que se venía pagando y la cuota que resulte después de la resolución, en su caso, favorable del catastro.

Entre 11 y 15 asociados: 17,5 % del ahorro en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (ahorro sólo de un año). Dicho ahorro se calculará como la diferencia entre la cuota que se venía pagando y la cuota que resulte después de la resolución, en su caso, favorable del catastro.

Más de 15 asociados: 15 % del ahorro en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (ahorro sólo de un año). Dicho ahorro se calculará como la diferencia entre la cuota que se venía pagando y la cuota que resulte después de la resolución, en su caso, favorable del catastro.

FUENTE: AECC

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