Amonestación pública a La Estancia Golf

Amonestación pública a La Estancia Golf

26/06/2012

Amonestación pública a La Estancia Golf

A tenor de lo dispuesto en el artículo 97.2 de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf, se procede a imponer la sanción…

A tenor de lo dispuesto en el artículo 97.2 de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf, se procede a imponer la sanción de AMONESACIÓN PUBLICA, prevista en el artículo 22.1 del Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, a La Estancia Golf, que se publicará, durante 15 días naturales, en los tablones de anuncio de:

– La Real Federación Andaluza de Golf – al ser esta la Federación Autonómica correspondiente al club donde se cometió la infracción -,

– La Estancia Golf – al ser este el club en donde se cometió la infracción – y,

– La Real Federación Española de Golf, además de en su página web.

Tras la incoación del oportuno procedimiento disciplinario, el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Golf, en su sesión del pasado 23 de mayo de 2012, consideró acreditada la comisión de una infracción muy grave debido a que a fecha 14 de enero de 2012, no constaba nombrado ni en funcionamiento un Comité de Competición en la referida instalación deportiva federada, contraviniendo lo estipulado en el apartado 1 del Capítulo IV del Libro Verde de la RFEG.

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