A tenor de lo dispuesto en el artículo 97.2 de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf, se procede a imponer la sanción de AMONESTACIÓN PUBLICA, prevista en el artículo 22.1 del Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, al Club de Golf Hato Verde, que se publicará, durante 15 días naturales, en los tablones de anuncio de:
– La Real Federación Andaluza de Golf – al ser esta la Federación Autonómica correspondiente al club donde se cometió la infracción -,
– El Club de Golf Hato Verde – al ser este el club en donde se cometió la infracción – y,
– La Real Federación Española de Golf, además de en su página web.
Tras la incoación del oportuno procedimiento disciplinario, el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Golf, en su sesión del pasado 11 de abril de 2011, consideró acreditada la comisión de una infracción muy grave consistente en la impartición de clases sin título que lo habilite, por un federado amateur, contraviniendo por ello lo estipulado en:
El artículo 9 de los Estatutos de la RFEG dice textualmente; “Los Clubes y demás Asociaciones, los deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros se integrarán a petición propia en la Real Federación Española de Golf a través de la federación autonómica que les corresponda por la situación geográfica y su domicilio legal, ajustándose a la legislación vigente y se comprometerán a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Golf, y a someterse a la autoridad de los órganos federativos respectivos, en las materias de la competencia de cada uno.”
El artículo 11.1 de los Estatutos de la RFEG dice textualmente; “Para que la Real Federación Española de Golf conceda la licencia federativa a los Clubes y demás Asociaciones, estos deberán comprometerse a exigir la presentación de la licencia en vigor en España a toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que quiera utilizar las instalaciones dependientes de aquellos para la práctica deportiva.
Igualmente, deberán comprometerse a exigir la titulación otorgada por la Real Federación Española de Golf, así como la licencia federativa en vigor, a quienes impartan la docencia en sus instalaciones.”