Amonestación pública a Golf Park y Larrabea

Amonestación pública a Golf Park y Larrabea

14/10/2011

Amonestación pública a Golf Park y Larrabea

El Comité de Disciplina de la RFEG amonesta de forma pública a los campos de Golf Park y Larrabea. A tenor de lo dispuesto en…

El Comité de Disciplina de la RFEG amonesta de forma pública a los campos de Golf Park y Larrabea.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 97.2 de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf, se procede a imponer la sanción de AMONESTACIÓN PUBLICA, prevista en el artículo 22.1 del Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, a Golf Park.

Tras la incoación del oportuno procedimiento disciplinario, el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Golf, en su sesión del pasado 17 de marzo de 2011, consideró acreditado la comisión de una infracción muy grave ya que no constaba nombrado ni en funcionamiento un Comité de Competición en Golf Park, incumpliendo así lo establecido en apartado 1 del Capítulo IV del Libro Verde de la RFEG.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97.2 de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf, se procede a imponer la sanción de AMONESTACIÓN PUBLICA, prevista en el artículo 22.1 del Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, al Club de Golf Larrabea.

Tras la incoación del oportuno procedimiento disciplinario, el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Golf, en su sesión del pasado 17 de marzo de 2011, consideró acreditado que los hechos ocurridos en la mencionada instalación deportiva eran constitutivos de una infracción muy grave. Estos hechos consistieron en:

1.- No constaba entre el 25 de junio y el 7 de octubre de 2010, nombrado ni en funcionamiento, un Comité de Competición en dicha instalación deportiva federada, contraviniendo lo estipulado en el apartado 1 del Capítulo IV del Libro Verde de la RFEG.

2.- No se observó la obligación establecida por la Circular núm. 60/01 y por el Capítulo IV del Libro Verde de la RFEG, consistente en la conservación de las tarjetas de resultados de las pruebas deportivas que se celebren en sus instalaciones durante el plazo de un año.

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