Amonestación pública al Comité de Competición del Real Aero Club de Vigo

Amonestación pública al Comité de Competición del Real Aero Club de Vigo

01/03/2011

Amonestación pública al Comité de Competición del Real Aero Club de Vigo

A tenor de lo dispuesto en el artículo 97.2 de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf, se procede a imponer la sanción…

A tenor de lo dispuesto en el artículo 97.2 de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf, se procede a imponer la sanción de AMONESTACIÓN PUBLICA, prevista en el artículo 22.1 del Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, a los miembros del Comité de Competición del Real Aero Club de Vigo a fecha entre 18 de abril y 1 de junio de 2010, que se publicará, durante 15 días naturales, en los tablones de anuncio de:

– La Federación Gallega de Golf –al ser esta la Federación Autonómica correspondiente al club donde se cometió la infracción–

– Real Aero Club de Vigo –al ser este el club en donde se cometió la infracción–

– La Real Federación Española de Golf, además de en su página web.

Tras la incoación del oportuno procedimiento disciplinario, el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Golf, en su sesión del pasado 15 de febrero de 2011, consideró acreditado que los hechos ocurridos en la mencionada instalación deportiva eran constitutivos de una infracción muy grave específica de los miembros directivos de las entidades de la organización deportiva, al haberse procesado pruebas, entre el 18 de abril y el 1 de junio de 2010, que no se han celebrado.

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