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Se recuerda a los campos de golf e instalaciones deportivas afiliados a la RFEG, la OBLIGATORIEDAD establecida por el párrafo primero del artículo 11 de los Estatutos de esta Real Federación Española de Golf, donde se establece que:
“Para que la Real Federación Española de Golf conceda la licencia federativa a los Clubes y demás Asociaciones, estos deberán comprometerse a exigir la presentación de la licencia en vigor en España a toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que quiera utilizar las instalaciones dependientes de aquellos para la práctica deportiva (…)”.
SU INCUMPLIMIENTO ES MOTIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA conforme al Real Decreto 1591/1992, de 23 diciembre.
Por ello, para facilitar el cumplimiento de esta obligación, estos campos e instalaciones deportivas afiliados a la RFEG pueden proporcionar a sus usuarios deportistas de golf:
- La LICENCIA ANUAL (a través del portal Web de la RFEG www.rfegolf.es)
- La LICENCIA TEMPORAL (gestionada por las Federaciones Autonómicas y que con motivo de los cambios obrados por el Derecho Comunitario desde el nacimiento de esta figura 1981), es el recurso para los DEPORTISTAS NO RESIDENTES.
De esta forma, los campos de golf e instalaciones deportivas afiliados a la RFEG:
- Cumplen con esta obligación estatutaria y
- Garantizan a los deportistas de golf la cobertura de accidentes y de responsabilidad civil
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