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Martes, 22 de Octubre, 2019
Campos y Hándicaps
Vueltas válidas para Hándicap en pruebas profesionales

La Real Federación Española de Golf ha constatado que, con motivo del incremento de la celebración de competiciones para jugadores profesionales de golf llevadas a cabo por circuitos privados, cada vez con más frecuencia, participan jugadores amateurs invitados que desean que sus vueltas sean consideradas válidas a efectos de Hándicap.

De esta forma, encontramos como el European Tour, el Ladies European Tour, la PGA Spain, el Gecko y otros circuitos se preocupan de que los torneos se ajusten a sus propios estándares de calidad marcados por los jugadores profesionales. Dichos estándares, desafortunadamente, no siempre coinciden con los marcados por el Sistema de Hándicap EGA para que las vueltas que juegan los amateurs sean consideradas válidas a efectos de Hándicap.

Esto se debe a que, por ejemplo, para favorecer el ritmo de juego o la jugabilidad del campo, en ocasiones, se adelantan las barras de salida en algunos hoyos, lo que impide que en base a lo establecido por el propio Sistema la competición se considere válida a efectos de Hándicap para los jugadores amateur que participan.

Recordemos que el Sistema de Hándicap EGA en vigor, establece que para que una competición sea válida a efectos de hándicap (artículo 3.6.1.d), ésta deberá estar organizada por; i) un club federado, ii) una Federación Autonómica, iii) la RFEG, iv) otras organizaciones aprobadas por la RFEG....”. Así, el hecho de que la competición sea válida garantiza que la vuelta jugada también lo sea a efectos del Sistema.

De esta forma, con el objeto de que las referidas vueltas sean válidas a efectos de Hándicap para los amateurs invitados en este tipo de competiciones, se considerará, a los solos efectos del Sistema, que la competición fue organizada por la propia Real Federación Española de Golf o por la Federación Autonómica que corresponda, siempre que el circuito organizador certifique que ha cumplido estrictamente con lo establecido por el Sistema de Hándicap EGA (especialmente en lo relativo a las condiciones colocación de las barras de salida - apartado 2.7 del referido Sistema) y el club donde tuvo lugar proceda; (i) a la correcta tramitación de la competición mediante el correspondiente programa informático, (ii) a su volcado íntegro en el Servidor Central de Hándicap de la Real Federación Española de Golf bajo el código del club y, (iii) siempre y cuando, se incluyan los resultados de todos los jugadores amateurs y profesionales participantes (tal y como establece el artículo 3.4.4. del citado Sistema de Hándicap EGA).

Descarga la circular 69 más abajo, en el apartado de Enlaces relacionados.

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